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No sé si sabréis que a partir del 2015 es obligatorio que las facturas que se emitan a las Administraciones Públicas se hagan de forma electrónica según la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
¿Con qué intención se ha hecho esto? Básicamente se pretende agilizar el procedimiento de pago a los proveedores y disminuir la morosidad. Habrá un mayor control de la deuda para poder alcanzar esa sostenibilidad financiera que tanto nos hace falta.
Estarán obligados a al uso de la factura electrónica: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el estado español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés común.
Sin embargo, se podrán excluir de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Tampoco se incluyen las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca a una administración pública.
El formato que deberán utilizar es el denominado facturae (http://www.facturae.gob.es/) y deben incluir campos para identificar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, con sus respectivos códigos identificativos. Igualmente han de estar firmadas o selladas con un certificado digital electrónicamente.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
En cuanto a las obligaciones que se han de tener cuando las facturas electrónicas ya hayan sido enviadas a su destinatario son las mismas que se tenían con anterioridad y consistía en conservar las copias de las facturas electrónicas por el plazo previsto en la propia Ley General Tributaria.
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