No sé si sabréis que a partir del 2015 es obligatorio que las facturas que se emitan a las Administraciones Públicas se hagan de forma electrónica según la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

¿Con qué intención se ha hecho esto? Básicamente se pretende agilizar el procedimiento de pago a los proveedores y disminuir la morosidad. Habrá un mayor control de la deuda para poder alcanzar esa sostenibilidad financiera que tanto nos hace falta.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública deberán expedir y remitir factura electrónica.

Estarán obligados a al uso de la factura electrónica: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el estado español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés común.

Sin embargo, se podrán excluir de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Tampoco se incluyen las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca a una administración pública.

El formato que deberán utilizar es el denominado facturae (http://www.facturae.gob.es/) y deben incluir campos para identificar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, con sus respectivos códigos identificativos. Igualmente han de estar firmadas o selladas con un certificado digital electrónicamente.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

En cuanto a las obligaciones que se han de tener cuando las facturas electrónicas ya hayan sido enviadas a su destinatario son las mismas que se tenían con anterioridad y consistía en conservar las copias de las facturas electrónicas por el plazo previsto en la propia Ley General Tributaria.

Pide gratis tu presupuesto

Solicítalo en menos de un minuto

¿Qué te ha parecido este artículo?

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Pide tu presupuesto

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Formulario Lateral ES
close slider

    932 389 600

    Contacta con nosotros